Secreto profesional

De unos años a esta parte,
algunos jueces de familia
han adoptado la costumbre
de requerir, mediante exhorto,
la historia clínica de algún paciente
incurso, normalmente,
en procedimientos de separaciones y custodias.

Se debe saber, que jamás se facilita
ni se debe facilitar una historia clínica,
porque hacerlo, es constitutivo de delito.

Todo paciente, tiene derecho
a exigir garantía
de que su intimidad quede preservada,
y una consulta psicológica,
contiene referencias a actuaciones
íntimas o privadas, de terceros, o de sucesos,
a los que se ha de dar tratamiento de secreto.

Diré más, y es que la historia clínica que uno redacta,
es un documento mío sobre el paciente…
no es un documento, ni siquiera,  del paciente,
cuanto menos de un órgano administrativo.

Mejor, en este delicado campo,
no alimentar la impertinente curiosidad de los juzgados.